Los beneficios otorgados a los permisionarios en los artículos 3ro. y
4to. regirán retroactivamente, desde el momento en que comienzan a
devengarse las tasas correspondientes. La Dirección Nacional de
Comunicaciones devolverá la diferencia producida por la rebaja establecida
por los artículos 3ro. y 4to., a los permisionarios que a la fecha de
vigencia del presente Decreto, hayan pagado la totalidad de las tasas por
utilización de frecuencias.