ACTUALIZACION DE TARIFAS PARA PERMISIONARIOS DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. INTERIOR DEL PAIS




Promulgación: 01/04/1997
Publicación: 11/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 607

Artículo 3

   Determínase que los permisionarios que utilicen frecuencias
radioeléctricas en la banda que va de los 512 a los 806 Mhz (UHF), para
prestar el servicio de televisión para abonados, pagarán el 50% de lo que
dispone el Decreto 153/993, por concepto de tasas por utilización de
frecuencias, cuando operen en localidades de hasta 10.000 habitantes, en
tanto que pagarán el 75% cuando operen en ciudades de más de 10.000
habitantes del interior del país. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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