EMISION DE BONOS DEL TESORO. 20a. SERIE




Promulgación: 26/02/1991
Publicación: 10/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 167
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   La amortización de estos Bonos se realizará en cuotas anuales,
según la forma que reglamentará el Banco Central del Uruguay, rescatando 
a la par y hasta completar un monto equivalente a 1/8 del total emitido, los títulos que le sean presentados en el período comprendido entre el 15 y 30 de abril de cada año.
   Vencido cada período anual se cerrará la amortización correspondiente
y el remanente, si lo hubiera, se acumulará al rescate final.
   El primer período de amortización comenzará a partir del 15 de abril 
de 1992. 
   El valor de los Bonos rescatados será pagado en dólares de los 
Estados Unidos de América. 
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