EMISION DE BONOS DEL TESORO. 20a. SERIE




Promulgación: 26/02/1991
Publicación: 10/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 167
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los Bonos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° podrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante licitación o por colocación directa.

   El Banco Central del Uruguay decidirá en cada caso la modalidad y
condiciones de colocación.
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