El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 7
Los establecimientos comprendidos en cualquiera de las categorías que expenden medicamentos al público, previstos en el Decreto - Ley N° 15.703, de 11 de enero de 1985, así como las personas físicas o jurídicas titulares de su capital social, o que formen parte de un mismo conjunto económico o grupo de sociedades, no podrán ser titulares, directa o indirectamente, de registros de especialidades farmacéuticas y/o marcas que las identifiquen. No podrán tampoco contratar con terceros la fabricación para la venta de dichos productos con marcas propias o de terceros vinculados al mismo grupo económico.