REGULACION DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE LA ACTIVIDAD DE FARMACIA Y DEROGACION DEL DECRETO 369/013




Promulgación: 04/04/2016
Publicación: 13/04/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 5

   El Ministerio de Salud Pública no autorizará el funcionamiento de establecimientos de Farmacia, cuando los actos jurídicos previstos en el Artículo 4° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 801/986 de 4 de diciembre de 1986, supongan transgresión a las precedentes disposiciones, a cuyo efecto, previo a la autorización, los servicios de dicho Ministerio exigirán a los interesados la presentación de todos los recaudos que sean menester, para determinar la no inclusión de tales actos en las hipótesis previstas y la subsiguiente autorización. Entre los recaudos, se exigirá una declaración jurada, con sujeción a los tipos penales consagrados en la legislación vigente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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