El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
El Ministerio de Salud Pública no autorizará el funcionamiento de establecimientos de Farmacia, cuando los actos jurídicos previstos en el Artículo 4° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 801/986 de 4 de diciembre de 1986, supongan transgresión a las precedentes disposiciones, a cuyo efecto, previo a la autorización, los servicios de dicho Ministerio exigirán a los interesados la presentación de todos los recaudos que sean menester, para determinar la no inclusión de tales actos en las hipótesis previstas y la subsiguiente autorización. Entre los recaudos, se exigirá una declaración jurada, con sujeción a los tipos penales consagrados en la legislación vigente.