REGULACION DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE LA ACTIVIDAD DE FARMACIA Y DEROGACION DEL DECRETO 369/013




Promulgación: 04/04/2016
Publicación: 13/04/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   Los establecimientos comprendidos en cualquiera de las categorías previstas en los Artículos 6 a 10 del Decreto - Ley N° 15.703, de 11 de enero de 1985, podrán dispensar medicamentos, cosméticos y dispositivos terapéuticos a través de internet y otros procedimientos informáticos de similar naturaleza, cuando acrediten en legal forma ante el Ministerio de Salud Pública, poseer un sistema que asegure la correcta trazabilidad del producto entregado al usuario, desde el establecimiento habilitado e instalado dentro del territorio nacional.
Ayuda