REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13 A 43 Y 270 A 272 DE LA LEY 19.276, RELATIVO A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA




Promulgación: 20/03/2015
Publicación: 27/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículos 13, 14, 15, 
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 
34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 270, 271 y 272.

CAPÍTULO II
DESPACHANTES DE ADUANA

Artículo 5

   (Inhabilitación). La inhabilitación del despachante de aduana prevista en el artículo 20 y en el numeral 4 del artículo 21 del C.A.R.O.U. durará hasta tanto se dé cumplimiento a las disposiciones correspondientes, sin perjuicio de las sanciones administrativas que se hubieran aplicado de acuerdo con el artículo 28 del C.A.R.O.U. En el caso de incumplimiento del requisito previsto por el literal E) del artículo 16, la inhabilitación será definitiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18 (vigencia).
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