REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13 A 43 Y 270 A 272 DE LA LEY 19.276, RELATIVO A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA




Promulgación: 20/03/2015
Publicación: 27/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículos 13, 14, 15, 
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 
34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 270, 271 y 272.

CAPÍTULO II
DESPACHANTES DE ADUANA

Artículo 4

   (Habilitación definitiva). A efectos de obtener la habilitación definitiva para actuar como despachante de aduana prevista en el numeral 3° del artículo 16 del C.A.R.O.U., además de cumplir con los requisitos dispuestos en los numerales 1° y 2° de dicho artículo, el interesado deberá aprobar el examen de competencia previsto en el numeral 4° del mismo o aprobar 3 (tres) cursos de especialización sobre materia aduanera y de comercio exterior, con un mínimo de 10 (diez) horas cada uno, dictados por la Dirección Nacional de Aduanas. El examen, así como los 3 (tres) cursos antes referidos, podrán realizarse a partir de transcurridos 8 (ocho) años desde la inscripción en el Registro de Despachantes de Aduana.

   La Dirección Nacional de Aduanas con la colaboración del Tribunal previsto en el literal D) del numeral 1° del artículo 16 del C.A.R.O.U, reglamentará todo lo que sea preciso con respecto al examen y a los cursos referidos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 325/022 de 05/10/2022 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 18 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015 artículo 4.
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