CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 16 SERVICIOS DE ENSEÑANZA. SUBGRUPO 01 JARDINES DE INFANTES Y GUARDERIAS. SUBGRUPO 03 TECNICA COMERCIAL ACADEMIAS DE CHOFERES. SUBGRUPO 04 ESPECIAL PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES. SUBGRUPO 06 PROFESORES PARTICULARES Y OTROS TIPOS DE ENSEÑANZA FORMACION Y CAPACITACION




Promulgación: 28/03/2006
Publicación: 03/04/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 617
VISTO: Que no se ha logrado acuerdo en el Grupo de los Consejos de
Salarios Número 16 "Servicios de Enseñanza" subgrupos, 01 "Jardines de
Infantes y guarderías", 03 "Técnica, comercial, academias de choferes",
04 "Especial para personas con capacidades diferentes", y 06 "Profesores
particulares y otros tipos de enseñanza, formación o capacitación"
convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el incremento salarial en
los subgrupos citados, corresponde utilizar los mecanismos establecidos
en el Decreto - Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Establécese un incremento salarial del 4,87% para todos los trabajadores
comprendidos en los siguientes subgrupos pertenecientes al Grupo 16
"Servicios de Enseñanza", 01 "Jardines de Infantes y guarderías", 03
"Técnica, comercial, academias de choferes", 04 "Especial para personas
con capacidades diferentes", y 06 "Profesores particulares y otros tipos
de enseñanza, formación o capacitación", el que rige con carácter
nacional, a partir del 1º de enero de 2006.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - MARIO BERGARA
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