SANIDAD ANIMAL. INCLUSION DE PLAGA NACIONAL




Promulgación: 17/03/2004
Publicación: 25/03/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 549

Artículo 5

 Cuando los funcionarios de la Dirección General de Recursos Naturales 
Renovables o de la Dirección General de Servicios Agrícolas debidamente 
acreditados, concurran a un predio y detecten falta de control de la 
plaga o control insuficiente, vencido el plazo a que alude el art. 2º, 
labrarán acta documentando la situación, confiriendo un plazo máximo de 
30 días contados a partir de la notificación para efectivizar el control 
y eliminación de la plaga.
El acta se extenderá por duplicado, debiendo ser firmada por el 
responsable o encargado del predio, quedando en su poder una copia. En 
ausencia del responsable o encargado se dejará constancia en el acta.
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