SANIDAD ANIMAL. INCLUSION DE PLAGA NACIONAL




Promulgación: 17/03/2004
Publicación: 25/03/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 549
                             
VISTO: los daños que los jabalíes ocasionan a la producción nacional;

RESULTANDO: I) el decreto Nº 463/982, de 15 de diciembre de 1982 declara 
plaga nacional el jabalí (Sus scrofa) y autoriza su libre caza, 
transporte, y comercialización e industrialización en todo el territorio 
nacional;

II) el art. 211 de la ley Nº 14.106 faculta a las autoridades 
dependientes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para 
realizar por si y a costo del propietario, las campañas de lucha contra 
las plagas de cualquier naturaleza, dentro de sus respectivas 
competencias, en aquellos establecimientos o predios en que no se cumplan 
las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes;

CONSIDERANDO: I) los perjuicios, que para la economía del país, resultan 
de los daños provocados por los jabalíes en los cultivos y majadas;

II) necesario instrumentar las medidas tendientes a reducir las 
poblaciones de jabalíes a fin de disminuir los perjuicios económicos que 
ocasionan a los productores rurales;

III) necesario reglamentar la participación del Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca a través de las Direcciones Generales de Servicios 
Agrícolas y de Recursos Naturales Renovables en el manejo de la campaña 
de combate del jabalí dentro del ámbito de sus competencias;

ATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 3.408, de 27 de octubre de 1908, 
ley Nº 3.921 de 28 de octubre de 1911, ley Nº 9.481, de 4 de julio de 
1935, art. 211 de la ley Nº 14.106,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Inclúyese en la nómina de plagas de la agricultura a que refiere el art. 
7º del decreto de 9 de marzo de 1912, reglamentario de la ley Nº 3.921, 
de 28 de octubre de 1911 al jabalí (Sus scrofa).

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA


Ayuda