REGLAMENTACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 21/02/1990
Publicación: 17/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 237
 Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996, Título 11
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - AUTOMOTORES

Artículo 37

   Admisión temporaria.- En los casos de vehículos que circulen bajo el
régimen de admisión temporaria, no se adeudará el impuesto mientras dure
tal permiso. Vencido su término y otorgado el permiso de admisión
definitiva, deberá abonarse el impuesto.

   A esos efectos deberán aplicarse las normas vigentes y tipos de cambio
correspondientes a la fecha de nacionalización del vehículo.
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