REGLAMENTACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 21/02/1990
Publicación: 17/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 237
 Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996, Título 11
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - BEBIDAS GRAVADAS

Artículo 23

      Los precios fictos de los bienes de este capítulo serán fijados
en forma semestral como precios básicos.

      La Dirección General Impositiva ajustará cada bimestre los precios
fictos básicos en función de la variación que experimenten los precios de
los bienes gravados.
Referencias al artículo
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