AUMENTO DE PASIVIDADES. DICIEMBRE 1986




Promulgación: 31/12/1986
Publicación: 17/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 1002

Artículo 4

    El incremento dispuesto por el artículo 1º para las pasividades
otorgadas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1986 se calcularán
en forma proporcional al tiempo que medie, computado en meses entre la
fecha de cese y configuración de causal y la mencionada en último término.
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