AUTORIZACION PARA LA EXPORTACION E IMPORTACION DE LOS BUQUES, CHATARRA Y RESTOS DE DETERMINADAS EMBARCACIONES




Promulgación: 08/04/2019
Publicación: 23/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la situación de algunos barcos que han sido declarados abandonados a favor del Estado, y otros que aún se encuentran en trámite de la respectiva declaración de abandono.

   RESULTANDO: I) Que los referidos buques se encuentran en el área portuaria, predios o varaderos bajo la jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Dirección Nacional de Hidrografía, en cualquier vía navegable y constituyen una seria y riesgosa afectación a la operativa y seguridad portuaria, de los predios o varaderos dependientes del referido Ministerio y a la navegación.

   II) Que para la eliminación o extracción de obstáculos y la disposición final de los buques declarados en abandono el Ministerio de Transporte y Obras Públicas está facultado para contratar las operaciones necesarias, incluida su enajenación o desguace, conducentes al retiro definitivo de los buques.

   III) Que es necesario instrumentar medidas que conlleven el inmediato retiro de los buques mencionados como forma de lograr disponibilidad de espacios en áreas portuarias, predios y varaderos así como eliminar los importantes riesgos que derivan de la situación física en que se encuentran los mismos, significando además un escollo para la navegación.

   CONSIDERANDO: I) Que por Decreto N° 61/018 de fecha 12 de marzo de 2018, se autorizó -hasta la cantidad de 50 (cincuenta)- la exportación e importación de los buques, chatarra y restos de las embarcaciones por parte de las personas físicas o jurídicas que resulten adjudicatarias de las licitaciones y/o contrataciones que realice la Administración Nacional de Puertos.

   II) Que dada la cantidad y situación de las naves, así como los restos a extraer de recintos portuarios, predios y varaderos dependientes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al igual que en el caso de la Administración Nacional de Puertos, se hace necesario que la operación se realice en el menor tiempo posible, a efectos de no entorpecer el funcionamiento portuario, de los puertos, varaderos y predios dependientes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas así como de las vías navegables.

   III) Que el objetivo perseguido es la seguridad de los diversos recintos portuarios, predios y varaderos dependientes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de las vías navegables así como evitar afectaciones al medio ambiente, lo cual conlleva la necesidad de crear un marco que permita promover la presentación del mayor número de oferentes mediante condiciones que hagan económicamente viable las operaciones necesarias para la eliminación o extracción de obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas encomendadas al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

   IV) Que el artículo 463 de la Ley N° 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991, establece que el Estado, en estos casos, goza de inmunidad impositiva, no encontrándose gravadas la importación o el ingreso a la plaza de los materiales procedentes de la extracción de las embarcaciones declaradas en abandono.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 463 de la Ley N° 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991 y a lo previsto por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992 en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 19.438 de fecha 14 de octubre de 2016.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase -hasta la cantidad de 20 (veinte)- la exportación e importación de los buques, chatarra y restos de las embarcaciones, por parte de las personas físicas o jurídicas que resulten adjudicatarias de las licitaciones y/o contrataciones que realice el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 2

   Dispónese, en los casos citados precedentemente, la exoneración en forma total del impuesto al valor agregado de importación y anticipo del de importación, todo recargo incluso el mínimo y el adicional, derechos y tasas consulares, impuesto aduanero único a la importación, tasa de servicios aduaneros, tasa de contralor de importaciones, tasa de movilización de bultos, tasa de servicios extraordinarios, tasa de servicios automatizados y en general todo tributo que corresponda en ocasión de la importación de los materiales procedentes de la extracción de los buques por parte de quienes contraten con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas - Dirección Nacional de Hidrografía.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, y siga a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a los efectos pertinentes.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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