EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. CERRO LARGO




Promulgación: 16/04/2018
Publicación: 25/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado de la fracción del inmueble empadronado con el N° 2055 (p) ubicado en la 2ª Sección Catastral del departamento de Cerro Largo;

   RESULTANDO: I) que la fracción de referencia servirá para la construcción de una Estación Reductora 150/60 kV;

   II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en la suma de U.I. 114.789,011 (ciento catorce mil setecientas ochenta y nueve con 11/1000 Unidades Indexadas);

   CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado en mérito a que de esta manera, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;

   II) lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes N° 14.694 de 1° de setiembre de 1977 y N° 15.031 de 4 de julio de 1980;

   III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble empadronado con el N° 2055 (p), ubicado en la 2ª Sección Catastral del departamento de Cerro Largo, que según Plano de Expropiación Catastral de 15 de diciembre de 2016 N° 1582 del Departamento de Bienes Raíces, levantado por el Ing. Agrim. Ernesto Muinelo, la superficie del predio a expropiar consta de un área de 4 há 9.306 m².

Artículo 2

   Declárase urgente la toma de posesión de la fracción del inmueble designado.

Artículo 3

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 de 17 de junio de 1980.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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