FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 20/03/1997
Publicación: 10/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Fíjase en $ 0,190 (ciento noventa milésimos de peso uruguayo) el valor
del pasajero-kilómetro para el pago de las órdenes de transporte que emite
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, conforme a lo dispuesto por
los artículos 366 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986 y 318 de la
Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990. El referido valor tendrá
vigencia para las órdenes que se canjeen por boletos abono a partir de
mayo de 1997.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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