TARIFAS PUBLICAS - SISTEMA DE REDONDEO




Promulgación: 26/02/1993
Publicación: 16/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 226

Artículo 4

   La Contaduría General de la Nación así como las demás Contadurías
Generales adecuarán sus registros y estados contables al cambio de unidad
monetaria establecido por el art. 498 de la ley 16.226 de  29 de octubre
de 1991. Las operaciones correspondientes al ejercicio 1993 que sean
anteriores al  1º de  marzo, así como los estados contables al 31 de
diciembre de 1992, podrán ser expresados en Nuevos Pesos o en Pesos
Uruguayos a opción de la Contaduría General correspondiente, debiendo
dejar  constancia  en  dichos  registros  y estados contables del criterio
utilizado.

Cada Contaduría General deberá mantener informado al Tribunal de Cuentas
de los criterios utilizados a los efectos establecidos en las normas de
contabilidad del Estado.
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