TARIFAS PUBLICAS - SISTEMA DE REDONDEO




Promulgación: 26/02/1993
Publicación: 16/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 226

Artículo 2

   Las siguientes operaciones se efectuarán redondeando su importe líquido
a unidades de pesos uruguayos:

a) El pago de las remuneraciones a los funcionarios públicos.

b) El  pago a terceros beneficiarios de los descuentos y retenciones que
se hagan a las remuneraciones de los citados funcionarios.

c) El pago de las pasividades y demás prestaciones servidas por organismos
públicos o paraestatales de seguridad social.

d) El pago a terceros beneficiarios de los descuentos y retenciones que se
hagan a las prestaciones referidas en el literal anterior.

e) El cobro de las facturas mensuales a los usuarios de los servicios de
la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas,
Administración Nacional de Telecomunicaciones, Administración de las
Obras Sanitarias del Estado y Compañía del Gas de Montevideo.

f) El cobro de tributos, multas y recargos recaudados por los organismos
públicos así como los medios de pago utilizados al efecto;
cuando en un mismo formulario de pago se liquiden varios tributos el
redondeo se aplicará en cada uno de ellos en forma independiente.
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