Las siguientes operaciones se efectuarán redondeando su importe líquido
a unidades de pesos uruguayos:
a) El pago de las remuneraciones a los funcionarios públicos.
b) El pago a terceros beneficiarios de los descuentos y retenciones que
se hagan a las remuneraciones de los citados funcionarios.
c) El pago de las pasividades y demás prestaciones servidas por organismos
públicos o paraestatales de seguridad social.
d) El pago a terceros beneficiarios de los descuentos y retenciones que se
hagan a las prestaciones referidas en el literal anterior.
e) El cobro de las facturas mensuales a los usuarios de los servicios de
la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas,
Administración Nacional de Telecomunicaciones, Administración de las
Obras Sanitarias del Estado y Compañía del Gas de Montevideo.
f) El cobro de tributos, multas y recargos recaudados por los organismos
públicos así como los medios de pago utilizados al efecto;
cuando en un mismo formulario de pago se liquiden varios tributos el
redondeo se aplicará en cada uno de ellos en forma independiente.