Autorízase con exoneración de pago de recargos, depósitos previos,
derechos aduaneros y adicionales, patentes, impuestos, tasas portuarias,
consulares y demás gravámenes, la importación de útiles y accesorios,
etc., para operaciones de carga y descarga de buques que realicen las
Agencias Marítimas que operan en el Puerto de Montevideo. Derógase el
Decreto de fecha 24 de setiembre de 1968.