IMPUESTO AL PATRIMONIO




Promulgación: 30/12/1986
Publicación: 23/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 976
    Visto: el inciso 2º, del artículo 9 del decreto 670/979 de 19 de
noviembre de 1979 y el numeral 10 de la resolución de la Dirección
General Impositiva Nº 311/979 de 30 de noviembre de 1979.

Resultando: que con fecha 15 de octubre de 1986 y 18 de diciembre de
1986 las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas
debieron efectuar pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio del año
1986, los que ascendieron cada uno al 30% (treinta por ciento) del
Impuesto que debió liquidarse por el ejercicio 1985.

Considerando: conveniente complementar los  referidos pagos a efectos
de que el saldo a abonar a la fecha de vencimiento del impuesto se vea
reducido en  su monto, facilitando con  ello el cumplimiento en plazo
por parte de los contribuyentes.

                    El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas,
deberán efectuar un pago a cuenta del Impuesto  al Patrimonio del año
1986, el que ascenderá al 40% (cuarenta por ciento)del impuesto que debió
abonarse por el ejercicio 1985 y que podrá ser
pagado hasta el 25 de febrero de 1987.

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Ayuda