AMPLIACION DE LAS MEDIDAS DISPUESTAS POR EL DECRETO 93/020, CON EL FIN DE MITIGAR Y PREVENIR LAS CONSECUENCIAS DE LA PROPAGACION DEL VIRUS COVID-19 (CORONAVIRUS)
Exhórtase a toda la población, bajo su responsabilidad, a no viajar fuera del país, especialmente con destino o permanencia temporal o permanente en los países de alto riesgo. En caso de optar hacerlo, deberán cumplir con el aislamiento previsto en el artículo 8 del Decreto de 13 de marzo de 2020 y no estarán comprendidas en el régimen de subsidio por enfermedad establecido por el Decreto-Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975 (numeral 1° del artículo 31).