MODIFICACION DEL ART. 4° DEL DECRETO 68/006 RELATIVO A LA FIJACION DE HONORARIOS PROFESIONALES




Promulgación: 04/04/2016
Publicación: 14/04/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: El artículo 617 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, que establece las condiciones en que los curiales de los organismos públicos cobrarán honorarios en los casos en que el fallo judicial condene en costos a la contraparte.

   RESULTANDO: Que el Decreto N° 68/006 de 8 de marzo de 2006 reglamentó el artículo 617 de la Ley N°. 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, en lo que respecta al establecimiento de las condiciones en que deben ser percibidos los costos judiciales que por dicha disposición pertenecen a los curiales intervinientes por la Administración.

   CONSIDERANDO: I) Que resulta necesario adecuar las condiciones de percepción de los costos judiciales a la actual organización de los servicios en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

   II) Que el artículo 617 de la Ley N°. 17.296 de 21 de febrero de 2001 sustituye al artículo 710 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y establece que los curiales de los organismos públicos, cuando tengan la calidad de funcionarios de los mismos sólo podrán cobrar honorarios en los casos en que el fallo judicial condene en costos a la contraparte del organismo que patrocinen y ésta no sea otro organismo público o persona de derecho público no estatal.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 68/006 de 08/03/2006 
artículo 4.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO
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