REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 545 Y 710 DE LA LEY 18.719, RELATIVA A LAS COMISIONES HONORARIAS DE ADMINISTRACION Y EJECUCION DEL PROYECTO DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES




Promulgación: 10/04/2014
Publicación: 25/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 486
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 545 y 710.

Artículo 6

 A efectos del registro de su actuación, las Comisiones Honorarias deberán
llevar como mínimo, el Libro de Acta de Sesiones y el Libro Diario, sin
perjuicio de aquellos que resulten necesarios a fin de cumplir con los
controles establecidos en el Artículo 589 de la Ley N° 15.903 de 10 de
noviembre de 1987, sus modificativas y concordantes y demás normativa
aplicable. El plan de cuentas utilizado por las Comisiones Honorarias
deberá ajustarse en todo momento, al utilizado por la Administración de
los Servicios de Salud del Estado para la confección de sus Estados
Contables.
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