REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 545 Y 710 DE LA LEY 18.719, RELATIVA A LAS COMISIONES HONORARIAS DE ADMINISTRACION Y EJECUCION DEL PROYECTO DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES




Promulgación: 10/04/2014
Publicación: 25/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 486
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 545 y 710.

Artículo 10

 En todos los proyectos a ejecutarse en el marco del Plan de Inversiones,
la División Arquitectura de la Administración de los Servicios de Salud
del Estado, formulará los recaudos de la obra a efectos de la contratación
de la Empresa que llevará a cabo el proyecto, expedirá informe técnico en
forma previa a la adjudicación, la cual sólo se verificará de ser el mismo
favorable, y tendrá a su cargo la inscripción de la obra ante el Banco de
Previsión Social y su supervisión. La Dirección Técnica de la obra se
encontrará a cargo de un Arquitecto contratado a término por la Comisión
Honoraria, cuya selección se realizará de entre los aspirantes que figuren
en los registros resultantes de los Llamados realizados o a realizarse por
la División Arquitectura a dichos efectos.
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