REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 545 Y 710 DE LA LEY 18.719, RELATIVA A LAS COMISIONES HONORARIAS DE ADMINISTRACION Y EJECUCION DEL PROYECTO DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES




Promulgación: 10/04/2014
Publicación: 25/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 486
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 545 y 710.
VISTO: lo dispuesto por los Artículos 545 y 710 de la Ley N° 18.719 de 27
de diciembre de 2010;

RESULTANDO: I) que el citado Artículo 545 dispone que las Comisiones
Honorarias de Administración y Ejecución del Proyecto del Plan Nacional de
Inversiones, constituidas o a constituirse al amparo de lo previsto por el
Artículo 436 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990, con el
cometido de administrar y ejecutar proyectos previstos en el Plan de
Inversiones de la Administración de los Servicios de Salud del Estado,
serán designadas y se encontrarán jerárquicamente subordinadas de modo
directo al Directorio de dicho Servicio Descentralizado y sus resoluciones
tendrán naturaleza jurídica de acto administrativo;

II) que el Artículo 710 de referencia, habilita a la Administración de los
Servicios de Salud del Estado a constituir Comisiones Honorarias con el
único cometido de administrar y ejecutar proyectos previstos en el Plan de
Inversiones Públicas, mediante la transferencia de fondos públicos a
dichos efectos;

CONSIDERANDO: que la Ley asigna a la reglamentación la determinación de la
estructura, organización, funcionamiento y demás aspectos de la
integración, gestión y gerenciamiento de las referidas Comisiones, por lo
que corresponde proceder en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Son Comisiones Honorarias de Administración y Ejecución de Proyectos del
Plan Nacional de Inversiones, aquellas constituidas o a constituirse al
amparo de los Artículos 545 y 710 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre
de 2010, dependientes jerárquicamente del Directorio de la Administración
de Servicios de Salud del Estado, cuyos miembros serán designados por ésta
entre ciudadanos de reconocida solvencia moral y cívica, atendiendo en lo
posible las sugerencias de organizaciones sociales con personería
jurídica, representativas de las fuerzas vivas de la zona correspondiente.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS PORTO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - SUSANA MUÑIZ - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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