EXONERACION DEL RECARGO A LOS TRIBUTOS A LAS IMPORTACIONES A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES




Promulgación: 17/02/1976
Publicación: 26/02/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 549
   Visto: la ley 14.189 del 30 de abril de 1974 y los decretos 979/974 del
5 de diciembre de 1974 y 923/975 del 2 de diciembre de 1975.

   Considerando: I) Que el artículo 55 de la ley 14.189 incorpora a la
contribución del Estado para la realización de Programas de Obras Públicas
Departamentales del Interior, un importe equivalente de U$S 700.000
destinados a la adquisición de repuestos para maquinaria vial y el 50% de
U$S 6:500.000 para la adquisición de maquinaria vial;

   II) Que el decreto 979/974 declara de interés nacional, otorgándole el
máximo de apoyo, a las adquisiciones de repuestos y equipos que lleven a
cabo las Intendencias Municipales del Interior, con los fondos otorgados
por la ley 14.189;

   III) Que el mismo decreto 979/974 establece que esos fondos otorgados
constituyen monto máximos a gastar por el Gobierno Nacional por todo
concepto incluidos fletes, seguros, etc.;

   IV) Que dichas importaciones, en el decreto 979/974, se exoneran de
todo impuesto, gravamen o tributo, recargos, etc., con el propósito de
facilitar la concreción de la adquisición y en razón de que el Gobierno
Nacional asume la responsabilidad directa del pago, en gran parte de las
obligaciones;

   V) Que el decreto 923/975 exonera en el inciso b) del artículo 2 del
pago del recargo del 7% creado por el mismo decreto, a las importaciones
de mercaderías catalogadas como bienes de capital, entre los cuales deben
considerarse las maquinarias viales, pero no se exoneran los repuestos
para las mismas;

   VI) Que es conveniente facilitar la concreción de la licitación ya
adjudicada evitando desajustes en los precios;

   VII) Que el Gobierno Nacional en el caso de los repuestos es quien
financia el 100% hasta U$S 700.000 de importación,

                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Exonérase del recargo del 7% establecido por el artículo 1 del decreto
923/975 del 2 de diciembre de 1975 a todas las importaciones que realicen
las Intendencias Municipales del Interior al amparo de lo establecido en
el artículo 55 de la ley 14.189 del 30 de abril de 1974 y el decreto
979/974 del 5 de diciembre de 1974.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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