Visto: el Preventivo Anual de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos
Extrapresupuestales correspondiente al ejercicio 1988, presentado por
el Inciso 11 - Ministerio de Educación y Cultura -, solicitando la
ampliación de un proyecto de inversión en el Plan de Inversiones Públicas
de dicho ejercicio.
Resultando: I) Que la mencionada ampliación se refiere al Proyecto Nº
702 "Reparación edificios y otras obras" en un monto de N$ 100:000.000,00
(nuevos pesos cien millones) en el Programa 001 "Administración General",
cuyo crédito para el Plan de Inversiones Públicas - ejercicio 1988 fuera
autorizado por la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 por un monto de N$
32:000.000,00 (nuevos pesos treinta y dos millones) en la financiación
1.3 "Rentas Generales"; I
II) Que la citada ampliación se financiará con recursos
extrapresupuestales y se halla incluida en el preventivo presentado.
Considerando: que la Unidad Ejecutora gestionante ha ajustado su
preventivo a las normas específicas que les rigen y ha cumplido con
las demás disposiciones que regulan la materia.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 45 del decreto ley 14.416 de
28 de agosto de 1975 y 89 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, con
la redacción dada, respectivamente, por los artículos 45 y 47 de la
ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, y por el artículo 90 de la ley
15.809 precitada y a lo informado por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, la Contaduría General de la Nación y la Asesoría Técnico-
Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Amplíase en el Plan de Inversiones Públicas - ejercicio 1988, el proyecto
de inversión siguiente: a financiarse con recursos extrapresupuestales:
Inc. Prog. Unidad Ejecutora Monto en N$
11 001 001 Administración General
(Secretaría)
PROYECTO
Reparación Edif. y otras obras
Nº 702 100:000.000,00
Apruébase el Preventivo Anual de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos
Extrapresupuestales correspondiente al ejercicio 1988, presentado por el
Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", por un monto de N$
100:000.000,00 (nuevos pesos cien millones), de acuerdo a detalle
consignado en anexo adjunto, que es parte integrante del presente decreto.
(*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.