FIJACION DE TASA DE INTERES PARA REGIMENES DE FACILIDADES. 1987




Promulgación: 30/12/1986
Publicación: 24/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 971
Visto: el artículo 33 del Código Tributario.

Resultando: que  el mismo  comete al  Poder Ejecutivo fijar la tasa de
interés aplicable  a las  prórrogas y demás facilidades de pago de las
deudas tributarias.

Considerando: I)  Que la tasa a fijar debe ser inferior  a la que rige
a los efectos de cálculo de los recargos por mora;

II) Que  se entiende  conveniente fijarla en el 5,5 % (cinco con cinco
por ciento).

Atento: a lo expuesto.

                      El Presidente de la República,

                            DECRETA:

Artículo 1

    La tasa de interés a que se refiere el artículo 33 del Código
Tributario será del 5,5 % (cinco con cinco por ciento) mensual para el año
1987.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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