VIATICOS DE MIGRACION POR INSPECCION DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS QUE ARRIBAN O SALEN DEL PAIS




Promulgación: 09/12/1975
Publicación: 16/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1570
Referencias a toda la norma

Artículo 2

Las compañías de transporte aéreo internacional que operen en el
Aeropuerto Nacional de Carrasco, deberán abonar a la Dirección Nacional
de Migración la suma de N$ 5.00 (nuevos pesos cinco m/n), por cada uno de
los transportes inspeccionados que serán distribuidos como viáticos, en
forma mensual entre todos los funcionarios afectados por la Dirección al
Cuerpo de Inspectores de Montevideo, como reintegro de gastos por
manutención y traslado que se originen.

     En los demás aeropuertos del país, se abonará la suma de N$ 2.00
(nuevos pesos dos m/n), por aeronave, que se distribuirá en la misma
forma descripta en el inciso anterior y entre los funcionarios afectados
al servicio en cada punto de entrada y/o salida de personas.
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