VIATICOS DE MIGRACION POR INSPECCION DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS QUE ARRIBAN O SALEN DEL PAIS




Promulgación: 09/12/1975
Publicación: 16/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1570
Referencias a toda la norma
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

     Visto: el artículo 153 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973,
sobre viáticos de migración por concepto de inspección de los medios de
transporte de pasajeros que arriben o salgan del país.

     Considerando: que de acuerdo con el inciso 4º de la norma legal
precitada, el Ministerio del Interior determinará los aranceles
correspondientes.

     Atento: al proyecto de arancel actualizado por la Dirección Nacional
de Migración,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

La Dirección Nacional de Migración, por buques de la travesía Buenos
Aires-Montevideo, percibirá de la transportadora o su representante, un
viático de N$ 30.00 (nuevos pesos treinta m/n), por viaje y por cada
funcionario afectado al servicio.

     Por la travesía Buenos Aires-Colonia, se abonará nuevos pesos 20.00
(nuevos pesos veinte m/n), por viaje y por cada funcionario afectado al
servicio.

     Los referidos viáticos serán distribuidos igualitariamente entre
todo el Cuerpo de Inspectores que la Dirección Nacional de Migración
designe respectivamente, para cumplir el Servicio en cada uno de los
puertos de travesía.

     Podrán embarcar hasta cuatro funcionarios por viaje, si así lo
dispusiere la Dirección Nacional de Migración, atendiendo primordialmente
el pronto despacho del pasaje.

BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI
Ayuda