FIJACION DE UR, CRA. NOVIEMBRE 1975. DICIEMBRE 1975




Promulgación: 04/12/1975
Publicación: 11/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1553
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD


     Visto: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

     Resultando: Que el artículo 15 de la citada ley comete al Poder
Ejecutivo la fijación mensual del valor de la Unidad Reajustable, con la
finalidad de determinar los incrementos a considerar en cada ajuste de
alquiler.

     Atento: Al informe del Banco Hipotecario del Uruguay sobre la
variación del Indice Medio de Salarios elaborado por la Dirección General
de Estadística y Censos,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de
noviembre de 1975, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley
14.219 de 4 de julio de 1974 y modificativas en N$ 12,29 (nuevos pesos
doce con veintinueve centésimos).
Referencias al artículo

Artículo 2

De acuerdo al valor precedentemente establecido y de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 15 de la ley 14.219 citada, la determinación de
los alquileres que se actualizan en el mes de diciembre de 1975, se
efectuará multiplicando el último alquiler con el Indice 1.5769.
Referencias al artículo

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - FEDERICO SONEIRA
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