COOPERATIVAS AGRARIAS. INDUSTRIA CARNICA




Promulgación: 30/12/1988
Publicación: 29/05/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 1301
Visto: el decreto 856/986, de 18 de noviembre de 1986.

Resultando: el inciso a) del Art. 4º del mencionado reglamento dispone
la obligación de constitución de garantías por parte de aquellos que
intervengan en  operaciones relativas a la comercialización e
industrialización de carnes sin ser titulares de las respectivas plantas
de faena:

Considerando:  I) En tal sentido existen situaciones especiales
transitorias con méritos suficientes para su excepcionamiento en
cuanto no encuadran en el fundamento de la norma;

II) Conveniente facilitar la intervención de las Cooperativas Agrarias
en el proceso de comercialización e industrialización de los productos
agropecuarios;

III) Que en la industrialización y comercialización de carnes la
intervención de las Cooperativas Agrarias contribuye a la transparencia de
los mercados de hacienda y carnes.

Atento: a lo expuesto precedentemente,

                     El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúase de las obligaciones establecidas por el inciso A) del Art. 4
del decreto 856/986, de 18 de diciembre de 1986, por el plazo de  seis
meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, a las
cooperativas Agrarias que intervengan en la industrialización  y
comercialización de carnes, cuando sean acreedoras con garantías reales
sobre la planta de faena, sus equipos y accesorios.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Ayuda