El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: La propuesta de reglamento general presentada por el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación".
RESULTANDO: Que el artículo 5, literal N de la ley N° 19.334, de fecha 14 de agosto de 2015, establece que el Director General debe proyectar dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde la fecha de promulgación la ley, el reglamento General del Organismo, elevándolo al Poder Ejecutivo, para su aprobación.
CONSIDERANDO: Que el Director General de la Fiscalía General de la Nación ha elevado en plazo el proyecto de Reglamento General del Organismo, basado éste en la normativa vigente y en las necesidades del servicio descentralizado.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 5, Literal N, de la Ley N° 19.334.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: