FIJACION DEL VOLUMEN DE VINO CUYA COMERCIALIZACION SE PROHIBE EN EL MERCADO INTERNO




Promulgación: 16/03/2015
Publicación: 23/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 5

   El volumen excedentario, a que se hace referencia en el Artículo cuarto y que se hubiere generado en años anteriores, podrá descontarse; el 50% (cincuenta por ciento) en la zafra del año 2014; y el saldo se descontará de conformidad con lo que establezca el Directorio del INAVI.
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