FIJACION DEL VOLUMEN DE VINO CUYA COMERCIALIZACION SE PROHIBE EN EL MERCADO INTERNO




Promulgación: 16/03/2015
Publicación: 23/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   El único destino autorizado para el volumen de vino que integra la reserva será.
   -la exportación
   -la destilación
   Ninguno de los destinos antes referidos, generará derecho a liberar volumen de la reserva para el mercado interno.
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