FIJACION DEL VOLUMEN DE VINO CUYA COMERCIALIZACION SE PROHIBE EN EL MERCADO INTERNO




Promulgación: 16/03/2015
Publicación: 23/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la iniciativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura;

   RESULTANDO: I) el Artículo 2° de la ley N° 18.147, de 25 de junio de 2007, otorga al Poder Ejecutivo la facultad de establecer un volumen de vino que no podrá ser destinado a la comercialización en el mercado interno; previo asesoramiento del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI);

   II) INAVI asesoró realizando un análisis del vino existente en bodega y circunstancias especiales de la zafra;

   III) el Artículo 3° de la ley N° 18.147 citada, dispone que el Poder Ejecutivo deberá determinar el término de vigencia de la reserva y definir los destinos de la misma;

   CONSIDERANDO: I) conveniente ajustar el volumen a integrar a la reserva de garantía, en virtud de las características de la presente zafra;

   II) conveniente reglamentar el destino de la reserva;

   III) conveniente establecer el término de la vigencia de la misma;

   ATENTO: a lo dispuesto por la ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987; ley N° 18.147, de 25 de junio de 2007; ley N° 18.462, de 8 de enero de 2009, modificativas y concordantes; decreto N° 9/007, de 5 de enero de 2007; decreto 218/007, de 18 de junio de 2007; decreto N° 190/008, de 31 de marzo de 2008; decreto N° 313/009, de 6 de julio de 2009, y decreto N° 358/013, de 6 de noviembre de 2013,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El volumen de vino previsto por el Artículo 2° de la ley N° 18.147, de 25 de junio de 2007, se integrará de la siguiente manera:
   a) con las existencias correspondientes a reserva de garantía;
   b) con el volumen de vino resultante de multiplicar por 0,75 los kgs. de uva vinificada, por encima del tope de rendimientos, conforme a la reglamentación;
   c) con la aplicación de los siguientes porcentajes progresionales (calculados con referencia a la graduación alcohólica que establezca el Instituto Nacional de Vitivinicultura), al volumen total de producto elaborado, realizadas las deducciones dispuestas en el literal b) precedente:
   Hasta 25.000 litros                     0%
   De 25.001 hasta 50.000 litros           5%
   De 50.001 litros en adelante            9%
   Quedan exoneradas de la aplicación del literal c) precedente, las elaboraciones que se realicen en el marco de un plan de negocios con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Sistema Cooperativo.

   TABARÉ VÁZQUEZ - TABARÉ AGUERRE
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