DESIGNACION AL MVOTMA COMO AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE A LOS EFECTOS DE LA APLICACION DEL CONVENIO RELATIVO A LAS ZONAS HUMEDAS DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL




Promulgación: 18/03/2013
Publicación: 01/04/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 468
VISTO: la necesidad de adecuar la ejecución de algunos cometidos de la
Administración, después de haberse implantado el Sistema Nacional de Áreas
Naturales Protegidas;

RESULTANDO: I) que el artículo 22 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre
de 2000 (Ley General de Protección del Ambiente), cometió al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la conservación y uso
sostenible de la diversidad biológica, como parte de la política nacional
ambiental y en aplicación del Convenio sobre la Diversidad Biológica
(1992), aprobado por la Ley N° 16.408, de 27 de agosto de 1993;

II) que en forma previa, el Decreto 263/993, de 8 de junio de 1993, había
cometido al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca las relaciones
con los organismos internacionales vinculados a algunos instrumentos
internacionales de conservación;

III) que asimismo, la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, creó el
Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas y cometió al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la gestión del mismo a
través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente;

CONSIDERANDO: I) que es deber fundamental del Estado propiciar un modelo
de desarrollo ambientalmente sostenible, a cuyos efectos, "corresponde al
Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, la coordinación exclusiva de la gestión
ambiental integrada del Estado y de las entidades públicas en general"
(artículo 8° de la Ley N° 17.283);

II) que a tales efectos, se transferirá en esta instancia lo relacionado
al Convenio relativo a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional
especialmente como hábitats de la fauna ornitológica (Ramsar, 1971),
aprobado por el Decreto-Ley N° 15.337, de 29 de octubre de 1982;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N°
17.283, de 28 de noviembre de 2000, la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de
2000, el Decreto 24/98, de 28 de enero de 1998, y, el Decreto 434/008, de
9 de setiembre de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Desígnase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, autoridad
nacional competente a los efectos de la aplicación del Convenio relativo a
las Zonas Húmedas de Importancia Internacional especialmente como hábitats
de la fauna ornitológica (Ramsar, 1971), aprobado por el Decreto-Ley N°
15.337, de 29 de octubre de 1982.-

Artículo 2

 Tranfiéranse a la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, los programas de
funcionamiento, proyectos de inversión y convenios de cooperación, con sus
créditos correspondientes, relacionados con el convenio referido anterior,
actualmente en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.-

Artículo 3

 Cométase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, en
coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores las relaciones con
los organismos internacionales vinculados a esos temas.-

Artículo 4

 Derógase el Decreto 263/993, de 8 de junio de 1993, salvo el artículo 3°,
en cuanto refiere a la Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (conocido como CITES,
1974), aprobado por el Decreto-Ley N° 14.205, de 4 de junio de 1974, y, la
Convención sobre Conservación de Especies Migratorias de Animales
Silvestres (Bonn, 1979), aprobada por la Ley N° 16.062, de 6 de octubre de
1989.-

Artículo 5

 Comuníquese, etc.-

JOSÉ MUJICA - FRANCISCO BELTRAME - ROBERTO CONDE - TABARÉ AGUERRE
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