FUNCIONARIOS - HORAS EXTRAS




Promulgación: 24/02/1993
Publicación: 15/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la necesidad de autorizar a las Unidades Ejecutoras del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la
realización de horas extras para cumplir con sus cometidos.

    Resultando: I) que el citado Ministerio, fue creado por Ley No. 16.112
de 30 de mayo de 1990, asignándole importantes cometidos relacionados con
las áreas de vivienda, ordenamiento territorial y medio ambiente.

II) que la Ley de Presupuesto Nacional No. 16.170 de 28 de diciembre de
1990 aprobó el planillado correspondiente a los cargos y funciones con que
se dotó a la citada Secretaría de Estado, para atender cada uno de los
programas presupuestales, dispuestos éstos a su vez por el artículo 39 de
la Ley No. 16.134 de 24 de setiembre de 1990.-

III) que a la fecha aún no han sido completados los cuadros funcionales
respectivos, lo que determina la necesidad de atender las diferentes y
amplísimas funciones a realizar, con el personal que actualmente se
desempeña en el mismo.

IV) que la escasez de funcionarios que integran las distintas Unidades
Ejecutoras del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, hace imprescindible adoptar las medidas administrativas
tendientes a posibilitar que dicho Ministerio pueda cumplir con las
diferentes y variadas funciones para las cuales fuera creado, lo cual hace
que sea necesario adoptar las medidas administrativas tendientes a
posibilitar la realización de horas extras en las áreas en que más
imperiosa es la necesidad.-

    Considerando: I) que el Convenio Internacional de Trabajo No. 30,
ratificado por nuestro país por Decreto-Ley No. 8.950 de 5 de abril de
1933, admite que por reglamento de la autoridad pública, puedan
determinarse excepciones al número máximo de horas de trabajo y ordinarios
y extraordinarios que pueden desempeñar los funcionarios.-

II) de cualquier manera, el tope del crédito presupuestal, con que cuentan
las Unidades Ejecutoras citadas implica otra limitación a la posibilidad
de conceder horas extras, por lo cual el exceso en tales horas, no puede
ser considerable.-

    Atento: a lo expuesto, a las normas jurídicas vigentes citadas
precedentemente y al Decreto del Poder Ejecutivo del 28.7.992-

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, a habilitar la realización de hasta un máximo 100 horas extras
mensuales, con un máximo individual de cuatro horas extras diarias, a los
funcionarios del Escalafón Oficios y de Servicios (E y F respectivamente)
que revistan en los Programas 001, Unidad Ejecutora 001 "Dirección General
de Secretaría", Programa 002 Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de
Vivienda", Programa 003 Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de
Ordenamiento Territorial", Programa 004 Unidad Ejecutora 004 "Dirección
Nacional de Medio Ambiente" del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, del Inciso 14 del Presupuesto Nacional. 

Artículo 2

    Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, a habilitar la realización de hasta un máximo de 50 horas extras
mensuales, con un máximo individual de cuatro horas extras diarias a los
funcionarios que presten funciones en los restantes Escalafones de los
Programas 001, Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría",
Programa 002 Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Vivienda",
Programa 003 Unidad Ejecutora 003, "Dirección Nacional de Ordenamiento
Territorial", Programa 004 Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional de
Medio Ambiente" del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente del Inciso 14 del Presupuesto Nacional. 

Artículo 3

    Comuníquese, etc. 

LACALLE HERRERA - MANUEL ANTONIO ROMAY - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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