PRODUCTORES AGROPECUARIOS. TRIBUTOS. IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS.




Promulgación: 01/11/1973
Publicación: 08/11/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Establécese que los productores agropecuarios acreedores por venta de hacienda, podrán solicitar al Banco de la República Oriental del Uruguay que retengan de las sumas a percibir los importes adeudados por concepto de pago a cuenta del Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias e impleméntase el sistema para realizar dichos pagos.

Artículo 1

Artículo 3



		
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