Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Establécese que los productores agropecuarios acreedores por venta de hacienda, podrán solicitar al Banco de la República Oriental del Uruguay que retengan de las sumas a percibir los importes adeudados por concepto de pago a cuenta del Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias e impleméntase el sistema para realizar dichos pagos.