FIJACION DEL AFORO DEL PRODUCTO "OXIDO DE HIERRO" EN LA SECCION MATERIAS PRIMAS DE ADUANA




Promulgación: 04/12/1975
Publicación: 12/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1541
                        AÑO DE LA ORIENTALIDAD

     Visto: la gestión de la firma Eugenio Páez y Cía., solicitando se
establezca el aforo que le corresponde al producto denominado "Oxido de
hierro".

     Atento: a lo propuesto por la Junta de Aranceles de la Dirección
Nacional de Aduanas y a lo establecido por la ley 13.032 de 7 de
diciembre de 1961, artículo 170; al artículo 30 inciso a) del decreto
416/964 de 15 de octubre de 1964 y el decreto 769/971 de 25 de noviembre
de 1971, a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjase en N$ 14.98 (catorce nuevos pesos con 98/100) los 1.000 kilos
brutos, el aforo que corresponde al producto denominado "Oxido de hierro"
incluido en la Sección Materias Primas de Aduana, bajo el rubro 316, Grupo
A, Item específico 28.23.01.00 de los Aranceles de Importación y
Exportación de la Dirección Nacional de Aduanas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 456/976 de 22/07/1976 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 927/975 de 04/12/1975 artículo 1.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - VALENTIN ARISMENDI
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