FUNCIONARIOS PUBLICOS. JUBILACIONES




Promulgación: 31/10/1973
Publicación: 06/11/1973

Resumen:

Reglaméntase el artículo 578 de la Ley Nº 14.106 que establece un régimen
jubilatorio para aquellos funcionarios que cuentan con más de 40 años de
labor, en el caso de los hombres y 35 años de labor en el caso de las 
mujeres, y sesenta o más años de edad en ambos casos.
Reglamentario/a de: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 578.


		
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