REGLAMENTACION DEL ART. 90 DE LA LEY 18.996 RELATIVO AL PAGO DE UNA COMPENSACION ESPECIAL PARA LOS DIRECTORES GENERALES DE REPRESION DEL
TRAFICO ILICITO DE DROGAS Y DEMAS DIRECTORES
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 90.
VISTO: La partida anual creada por el artículo 90 de la Ley 18.996 del 7
de noviembre de 2012.
CONSIDERANDO: I. Que por las características particulares de la función es
necesario otorgar una compensación especial a los Directores Generales de
Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, de Lucha contra el Crimen
Organizado e Interpol, de Información e Inteligencia, del Centro de
Comando Unificado y al Director Nacional de la Guardia Republicana.
II. Que corresponde reglamentar la disposición referida en el VISTO, en
particular estableciendo los montos mensuales nominales individuales a
pagar, con vigencia desde el 1° de enero de 2013.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, así como a lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 90 de la Ley 18.996 del 7 de noviembre de
2012, y en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la
República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ESTABLÉCESE la compensación especial para los Directores Generales de
Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, de Lucha contra el Crimen
Organizado e Interpol, de Información e Inteligencia, del Centro de
Comando Unificado y al Director Nacional de la Guardia Republicana,
prevista en el artículo 90 de la Ley 18.996 del 7 de noviembre de 2012, en
la suma mensual nominal individual de $ 23.710 (pesos uruguayos veintitrés
mil setecientos diez), a valores al 31 de diciembre de 2012.
La Contaduría General de la Nación asignará el objeto de gasto y
determinará los ajustes que correspondan según la normativa vigente, a
regir desde el 1° de enero de 2013.