REGLAMENTACION DEL ART. 90 DE LA LEY 18.996 RELATIVO AL PAGO DE UNA COMPENSACION ESPECIAL PARA LOS DIRECTORES GENERALES DE REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE DROGAS Y DEMAS DIRECTORES




Promulgación: 06/03/2013
Publicación: 01/04/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 406
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 90.
VISTO: La partida anual creada por el artículo 90 de la Ley 18.996 del 7
de noviembre de 2012.

CONSIDERANDO: I. Que por las características particulares de la función es
necesario otorgar una compensación especial a los Directores Generales de
Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, de Lucha contra el Crimen
Organizado e Interpol, de Información e Inteligencia, del Centro de
Comando Unificado y al Director Nacional de la Guardia Republicana.

II. Que corresponde reglamentar la disposición referida en el VISTO, en
particular estableciendo los montos mensuales nominales individuales a
pagar, con vigencia desde el 1° de enero de 2013.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, así como a lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 90 de la Ley 18.996 del 7 de noviembre de
2012, y en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la
República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 ESTABLÉCESE la compensación especial para los Directores Generales de
Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, de Lucha contra el Crimen
Organizado e Interpol, de Información e Inteligencia, del Centro de
Comando Unificado y al Director Nacional de la Guardia Republicana,
prevista en el artículo 90 de la Ley 18.996 del 7 de noviembre de 2012, en
la suma mensual nominal individual de $ 23.710 (pesos uruguayos veintitrés
mil setecientos diez), a valores al 31 de diciembre de 2012.

Artículo 2

 La Contaduría General de la Nación asignará el objeto de gasto y
determinará los ajustes que correspondan según la normativa vigente, a
regir desde el 1° de enero de 2013.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General.

JOSÉ MUJICA - JORGE VÁZQUEZ - FERNANDO LORENZO
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