En los casos de evaluación satisfactoria el Jerarca del Inciso remitirá
la resolución de presupuestación a la Contaduría General de la Nación a
los efectos correspondientes.
La evaluación insatisfactoria determinará la rescisión automática de la
relación contractual del funcionario con la Administración, haciéndose
efectiva su desvinculación a partir de su notificación del acto que así lo
disponga.
En el caso del inciso precedente el Jerarca del Inciso quedará habilitado
para proceder según lo establecido en el inciso 2° del artículo 3° del
Decreto N° 579/009.