VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo N° 579/009 de 16 de diciembre de
2009, por el que se reglamentó la disposición contenida en el artículo 12
de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007 en la redacción dada por el
artículo 9° de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008;
RESULTANDO: Que el citado cuerpo de normas estableció las pautas y el
procedimiento a seguir para la selección del personal que ingresa a la
función pública, así como para el cumplimiento de las instancias
necesarias a los efectos de definir tanto su presupuestación como su
desvinculación definitiva de la Administración Pública;
CONSIDERANDO: I) Que a la fecha procede aplicar el referido decreto a las
contrataciones de función pública permanente celebradas entre el 1° de
enero de 2008 y el 27 de febrero de 2009, período que corresponde a la
entrada en vigencia del citado artículo 12 de la Ley N° 18.172 y el
comienzo de la prohibición de designar nuevos funcionarios públicos que
estatuye el literal E) del artículo 1° de la Ley N° 16.127 de 7 de agosto
de 1990.
II) Que en lo que refiere al procedimiento tendiente a la determinación de
la eventual transformación del contrato de función pública en un cargo
presupuestal, el decreto reglamentario estableció en su artículo 8° el
trámite que contempla la obligación contenida en la norma legal, la que
preceptúa que una vez cumplido el año de la contratación, se podrá
proceder a la presupuestación del funcionario, mediando previa evaluación
satisfactoria del mismo.
III) Que en atención a la fecha de aprobación de la norma reglamentaria -
16 de diciembre de 2009 - resulta materialmente imposible dar cumplimiento
a los plazos establecidos en el citado artículo 8°, no obstante lo cual es
ineludible el acatamiento de la obligación legal contenida en el inciso 4°
del artículo 12 que reglamenta.
IV) Que en ese sentido se entiende conveniente disponer la suspensión de
la aplicación del procedimiento relativo a la evaluación de los
funcionarios contenido en el Decreto N° 579/009, estableciendo en su
lugar, que cada organismo determine el procedimiento a seguir a efectos de
dar cumplimiento a la obligación de evaluar a los funcionarios cuyos
contratos de función pública permanente correspondan al período aludido en
el Considerando I del presente decreto.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Suspéndese la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto N°
579/009 de 16 de diciembre de 2009 para los contratos de función pública
permanente celebrados entre el 1° de enero de 2008 y el 27 de febrero de
2009 al amparo del artículo 12 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007
en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre
de 2008.
TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - ROBERTO KREIMERMAN - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI