VISTO: lo dispuesto en el art. 98 la ley No. 15.809 de 8 de abril de 1986
por la cual el Poder Ejecutivo está facultado a disponer del producido de
la venta de todo tipo de activos a fin de atender gastos de inversión;
RESULTANDO: que se declaró prescindible el inmueble padrón No. 74.072,
solar 1 de la 5ª. Sección Judicial del departamento y localidad
catastral, Montevideo, ubicado en la calle Avda. Dámaso A. Larrañaga No.
4072, propiedad del Ministerio de Industria, Energía y Minería y se
autorizó la enajenación del mismo con cuyo producido debía cancelarse la
deuda con el Banco de la República Oriental del Uruguay y el saldo a la
orden de dicha Secretaría a los efectos de lo dispuesto por las normas
vigentes;
CONSIDERANDO: que resulta necesaria la disposición de los fondos
resultantes a los fines de aplicarlos a financiar las inversiones en la
mejora del inmueble que será Sede de dicha Secretaría de Estado;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Autorízase al Ministerio de Industria, Energía y Minería a disponer de
los fondos resultantes de la venta del inmueble referido con la finalidad
de destino establecido en el considerando del presente.