ENAJENACION DE BIEN INMUEBLE. BIENES FISCALES. MONTEVIDEO




Promulgación: 16/03/2001
Publicación: 22/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 663
VISTO: lo dispuesto en el art. 98 la ley No. 15.809 de 8 de abril de 1986 
por la cual el Poder Ejecutivo está facultado a disponer del producido de 
la venta de todo tipo de activos a fin de atender gastos de inversión;

RESULTANDO: que se declaró prescindible el inmueble padrón No. 74.072, 
solar 1 de la 5ª. Sección Judicial del departamento y localidad 
catastral, Montevideo, ubicado en la calle Avda. Dámaso A. Larrañaga No. 
4072, propiedad del Ministerio de Industria, Energía y Minería y se 
autorizó la enajenación del mismo con cuyo producido debía cancelarse la 
deuda con el Banco de la República Oriental del Uruguay y el saldo a la 
orden de dicha Secretaría a los efectos de lo dispuesto por las normas 
vigentes;

CONSIDERANDO: que resulta necesaria la disposición de los fondos 
resultantes a los fines de aplicarlos a financiar las inversiones en la 
mejora del inmueble que será Sede de dicha Secretaría de Estado;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Autorízase al Ministerio de Industria, Energía y Minería a disponer de 
los fondos resultantes de la venta del inmueble referido con la finalidad 
de destino establecido en el considerando del presente.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO -
HORACIO FERNANDEZ - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME 
TROBO 


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