APROBACION DE LA REGLAMENTACION DE LA LEY QUE CREA EL ARMA DE COMUNICACIONES EN EL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 12/02/1980
Publicación: 10/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 270
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.987 de 07/01/1980.

Artículo 3-REGLAMENTACION

   El Comando General del Ejército integrará una Comisión que tendrá el cometido de recomendar los integrantes del Personal Superior que
deberían pasar al Arma de Comunicaciones.

  Esta Comisión, que deberá expedirse en un plazo de 60 días estará
integrada por un Oficial General que la presidirá, dos Oficiales
Superiores del Arma de Ingenieros (uno de ellos por lo menos integrante de
la Comisión Calificadora de Servicios Militares del Ejército) y un jefe
que actuará como Secretario.
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