REGLAMENTACION DE LA REFORMA REGISTRAL




Promulgación: 29/12/1988
Publicación: 11/01/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 1260

Artículo 6

    Actos modificativos o extintivos.- Las cesiones, rescisiones,
cancelaciones y modificaciones en general de actos inscriptos, se
efectuarán en el Registro originario.
    Cuando se inscriba un acto jurídico que suponga un cambio del bien
objeto de la relación jurídica primitiva y éste se ubique en
circunscripción distinta a la originaria, deberá presentarse al Registro
competente de acuerdo a la ubicación del bien que sustituye al anterior,
el documento respectivo acompañado de certificado de vigencia de la
primitiva inscripción. Este será expedido al día del otorgamiento del acto
que se inscribe, el que se protocolizará.
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