CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 38 CEMENTO. CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO FABRICAS DE HORMIGON PREELABORADO




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 24/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Establécese que las categorías que no figuren en las tablas correspondientes, como asimismo todos los trabajadores que no recibieren incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 21 % sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986.
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